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HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ Y MARIA SANTISIMA DEL MAYOR DOLOR EN SU SOLEDAD.
TITULO IBREVE HISTORIA DE LA HERMANDAD.
Origen y nacimiento:
-El origen y nacimiento de esta Hermandad, no es posible determinarlo con seguridad, pero si se sabe, pues, en el Libro de Actas del año 1789, se habla de una Providencia dada por el Sr. Provisor de este Arzobispado, dada el 20 de Junio de 1647, que decía la preferencia que debían llevar las cofradías de esta villa en la procesión del Corpus. Esto viene a demostrar que esta Cofradía es anterior a esta fecha.
Evolución:
-En el año 1789 algunos cristianos se reúnen en el antiguo convento de Nuestra Señora de la Candelaria, perteneciente a la orden de los Padres Mínimos Franciscanos y bajo la presidencia del padre Corrector Fray Juan de Quirós, para reorganizar la Hermandad, pues de un tiempo a entonces la Hermandad había caído en decadencia, perdiéndose el Libro de Hermanos, y en el Libro de las Actas aparecía con Cabildos celebrados desde 1654 a 1744, pero aparecía con muchas hojas arrancadas y cortadas con cuchillas, como aparece en el Libro Capitular de esta Hermandad del año 1789.
En esta reunión se nombra a Fernando Martagón como Mayordomo, que junto con el reverendo Fray Juan Gutiérrez, serán los encargados de redactar las nuevas reglas que quedarán aprobadas en 1792, siendo característico de esta Hermandad que la máxima autoridad reside en el Mayordomo, y no en el Hermano Mayor como ocurre en otras hermandades.
En estos años se supone que la Hermandad contaba ya con las imágenes que hoy se veneran y su título era: “HERMANDAD Y COFRADIA DEL SANTISIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ Y MARIA SANTISIMA DE LOS DOLORES”.
En el año 1797 y siendo Mayordomo de ella Fernando Martagón, se hace donación por el convento de un terreno colindante que servirá para capilla, en escritura dada en la Contaduría de Marchena. Acordándose en Cabildo celebrado el 26 de Febrero de 1797, que desde ese momento la provisión de materiales, como primicia, por parte de los Hermanos para la construcción de la capilla.
Hasta el año 1804, no aparece el título de: “HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ Y SANTISIMA MADRE Y SEÑORA NUESTRA DEL MAYOR DOLOR”.
Durante este periodo la Hermandad fue viviendo su constancia cristiana y de humildad que siempre la caracterizó, el culto lo recibió siempre en el convento de los Padres Mínimos.
Entre los cultos que se realizaban era notorio el Sermón de las Tres Horas de Agonía de Nuestro Señor en la Cruz, culto de penitencia que igualmente realizaba la Hermandad de la Corona de Espinas de Cristo y Siervos de Nuestra Señora de los Dolores, que recibía cultos en la Parroquia. Pero en el año 1816 al tener que reconstruir la Parroquia, pues se encontraba en mal estado, esta última cofradía tuvo que trasladarse al Convento, teniéndose que poner de acuerdo estas dos hermandades de la forma de celebrar este culto, llegándose a la conclusión de que cada año lo haría una de ellas, empezando por la Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz para hacerlo alternando con la otra Hermandad.
Sigue la vida del cristianismo y caridad que ha caracterizado a esta Hermandad. En el año 1844 se aprueban unas nuevas reglas.
El bordado del manto de la Santísima Virgen pasa a otro nuevo manto en el año 1863, para que en el año 1890 se obliga a la asistencia de todos los hermanos a la procesión del Jueves Santo, con túnicas para darle mayor fervor.
Más tarde en el año 1893, aparece por vez primera en el título de la Hermandad:”Nuestra Señora de al Soledad”.
En el año 1932 en Cabildo General se acuerda no salir en procesión y organizarse cultos al Jueves Santo en la Iglesia dado el estado laico de la nación.
Sin embargo en el año de 1934 se decide salir solemnemente en procesión del Jueves Santo, después de dos años, teniendo en cuenta que la Hermandad de Jesús Nazareno haría estación de penitencia con el Cristo, para hacerlo esta cofradía con Jesús el Viernes Santo a las 6 de la mañana, todo esto para darle mayor fervor dado los tiempos que corrían.
En el año 1963, el convento es víctima de las llamas, como ocurrió con otros tantos lugares Sagrados y las Imágenes destruidas, esto hace que el Mayordomo de la
Hermandad sea autorizado por ésta para poder comprar unas nuevas, lo que hace encargándolas a Ramón Chaveli, escultor de Jerez de la Frontera.
Durante este tiempo la Hermandad llevaba una buena economía y con una fervorosa actuación cristiana, durante el año 1937 se realiza una colecta para la adquisición de las nuevas imágenes.
En el año de 1940 y teniendo la mayor parte de las imágenes antiguas, que aparecieron entre escombros y maderos, se pasó a restaurarlas, estando los hermanos de acuerdo, labor que se encargó a Enrique Orce.
En el año 1942, habiéndose terminado la restauración de la imagen del Cristo, se comenzó con la imagen de la Virgen.
En el año de 1947, el cura párroco de esta Villa solicitó, si a bien parecía, que se trasladase la Hermandad a la Parroquia, cosa que el Cabildo no aprobó.
En 1949, se formó parte de la Confraternidad de Hermandades de la Vera-Cruz.
TITULO II
CARACTERISTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD.
Regla 1ª:
Es título de esta Hermandad el de:
HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ Y MARIA SANTISIMA DEL MAYOR DOLOR EN SU SOLEDAD.
Regla 2ª:
Esta Hermandad tiene especial devoción al Santísimo Sacramento, a Nuestro Señor Jesucristo en la advocación de la VERA-CRUZ, y a la Madre de Dios y Madre Nuestra, en la advocación del Mayor Dolor en su Soledad.
Regla 3ª:
La Hermandad tendrá su sede en la Puebla de Cazalla, provincia de Sevilla, y en el templo que designe la Autoridad Eclesiástica por Decreto de Establecimiento Canónico, siendo en la actualidad su sede en el Convento de San Francisco, en la Plazoleta del Convento de esta localidad.
Es el fin primordial de esta Hermandad el del culto público.
Regla 4ª:
Son fines de esta Hermandad amar y servir a Dios sobre todas las cosas, a la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia y al prójimo, ayudándolo en su formación y santificación. Su finalidad general será la de agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo, animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús, y creando así un grupo de formación cristiana, orientado a su inserción en la comunidad local en función de la Iglesia Universal.
Especialmente su fin será el de la formación cristiana de sus hermanos, tomando a la Iglesia Local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la Hermandad y siendo ésta, a su vez, la mejor colaboradora para que la Parroquia o cualquier otra comunidad local pueda desarrollar sus actividades de evangelización y asistencia social sobre el pueblo.
Regla 5ª:
El emblema o escudo de la Hermandad está constituido por una cruz latina sobre un monte de tres cabezas, acompañada al lado izquierdo por el sol y al derecho por la luna y rodeado todo ello por los símbolos de la pasión: las tenazas, la corona de espinas, el martillo, el cáliz, las lanzas, los clavos, la escalera y el gallo sobre la columna.
Regla 6ª:
La cruz de Guía, será de madera barnizada en color negro y llevará en forma bien visible la leyenda “Toma tu cruz y sígueme”.
Regla 7ª:
El Estandarte, que es la insignia oficial de la Corporación, estará compuesto por una bandera de color verde oscura, como símbolo de la esperanza, e irá alrededor del asta de madera y recogida sobre ésta, el asta tendrá remate y regatón en metal plateado y coronada por una cruz.
En el centro del Estandarte figurará bordado el escudo de la Hermandad.
Regla 8ª:
Habrá asimismo un Simpecado, de tela de color verde oscuro, con la efigie de la Virgen, como anunciación de ésta.
Regla 9ª:
Usará un juego de varas insignias de madera barnizada, con remate y regatón de metal plateado, rematada con la Cruz dentro de una corona de espinas.
Regla 10ª:
No se usarán más atributos e insignias si no se ordenen necesarios.
TITULO III
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Regla 11ª:
Para ser hermano de esta Cofradía, sin distinción de sexo y edad, se precisa reunir las siguientes condiciones:
a) Estar bautizado, y que no esté legítimamente impedido por el Derecho Canónico.
b) Toda persona antes de ser admitida tendrá conocimiento de las Reglas, firmando su aceptación.
Regla 12ª:
Todas aquellas personas que deseen ingresar en la Hermandad, deberán presentar para ello una solicitud al Hermano Mayor, en la cual harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, naturaleza, vecindad, domicilio y profesión.
Dicha solicitud será estudiada por la Junta de Gobierno para su aprobación.
Regla 13ª:
Acordado el recibimiento del solicitante a tenor de la Regla anterior, dispondrá la Junta de Gobierno, el día y la hora en que se ha de verificar, notificándolo al interesado para que concurra. En presencia del Mayordomo, el Secretario General tomará promesa al interesado, de defender en público y en privado todos los Dogmas de nuestra fe, la creencia en la Mediación Universal y Realeza en la Santísima Virgen, la fidelidad a su Santidad el Papa y el cumplimiento de estas Reglas.
Regla 14ª:
El recibimiento de los hermanos se hará mediante la siguiente fórmula:
El recipiendario, ante las veneradas Imágenes y con la mano derecha sobre los Evangelios, contestará a las siguientes preguntas:
1ª. ¿Quiere pertenecer a la Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima del Mayor Dolor en su Soledad?
- Sí, quiero.
2ª. ¿Promete cumplir cuanto manda estas reglas?
- Sí, prometo.
3ª. ¿Jura ante Dios defender todo los Sagrados Dogmas definidos por Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica?
- Sí, juro.
4ª. ¿Promete defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de Todas las Gracias, y su Realeza en los Cielos y la Tierra, como verdad de fe divina, aún no definida como Dogma de la Iglesia?
- Sí, prometo.
5ª. ¿Promete fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice Vicario de Cristo en la Tierra?
- Sí, prometo.
Se replicará por el que hace las preguntas: “SI ASI LO HACEIS, QUE DIOS OS LO PREMIE”
Hecho lo que antecede, el hermano besará el Libro de los Santos Evangelios. Con ello se dará por terminado el acto expresándole la bienvenida a la Hermandad.
Los menores de catorce años harán la ceremonia del recibimiento, acompañados de uno de los hermanos que lo hayan presentado, quien contestará en su nombre. Una vez alcanzada dicha edad, confirmará en idéntica ceremonia el juramento.
Regla 15ª:
Los hermanos sin distinción de sexo, han de cumplir los siguientes deberes:
1º. –Observar fielmente los mandamientos de la Ley de Dios y los de la Santa Madre Iglesia.
2º. –Teniendo en cuenta que la oración comunitaria es de gran provecho, para vivir la Fe, y proyectarla a los demás, los hermanos tendrán obligación de asistir al mayor número posible de los cultos organizados por la Hermandad.
3º. –Puesto que uno de los fines de nuestra Hermandad es el de la formación integral de nuestros hermanos, estos están obligados a asistir, siempre que les sea posible aunque constituya un esfuerzo, a todos los actos que con este fin sean organizados por la Hermandad.
4º. –Colaborar con una actuación comprometida, como labor de Iglesia, con la Junta de Gobierno o en cualquier lugar donde su actuación sea necesaria y eficaz fuera del ámbito de la Hermandad, ya que ésta les da la ocasión de desarrollar plenamente el Apostolado Seglar.
5º. –Deben esforzarse por dar ejemplo de vida cristiana en ambientes familiar, social y de trabajo.
6º. –Asistir a los Cabildos Generales para conocer las actividades de la Hermandad, e ilustrar con sus opiniones y propuestas a las personas que hacen labor de Gobierno, haciendo uso de la palabra cuantas veces la autorice el H. Mayor, y siempre con la mesura que exige Caridad Cristiana.
7º. –Subvenir a los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que la Junta de Gobierno establezca, según las circunstancias, si bien los hermanos podrán elevarlas voluntariamente, quedando exentos los que se hallen en estado de gran necesidad.
8º. –Cumplir cuanto ordenan estas Reglas, y todo cuanto en Cabildo se acordase, aceptando las indicaciones de los que desempeñen funciones en nombre de la Junta de Gobierno en los actos que se celebren, pues todo ello redundará en beneficio del mejor régimen de la Hermandad.
9º. –Dedicar unos minutos al día a la oración por todas las necesidades de los hermanos vivos y difuntos, las de la Hermandad y las de la Santa Iglesia en general.
10º. –Comunicar a la Hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimientos de estos.
11º.- Están obligados los hermanos a asistir a los Oficios del Jueves y Viernes Santo. Así como a la Vigilia Pascual.
Regla 16ª:
Los hermanos sin distinción de sexo, gozarán de los siguientes derechos:
1º. –Las gracias que se lucran en la Hermandad, así como en los sufragios que estas Reglas establezcan.
2º. –Recibir auxilio de la Hermandad, según las posibilidades de ésta, en casos de necesidad. En casos de extrema gravedad la Junta convocará Cabildo General Extraordinario para poner remedio a la necesidad de nuestro hermano en cuanto sea posible.
3º. –Ante el conocimiento de una necesidad espiritual o material de algún hermano, la Hermandad dispondrá lo necesario para que se celebre una Misa por estas necesidades. 4º. –Participar en cuantos cultos y actividades celebre esta Hermandad.
5º. –Comunicar al H. Mayor cuantos asuntos crean de interés para el mejor Gobierno de la Hermandad.
6º. –Usar voz y voto en los Cabildos Generales, si han cumplido dieciocho años de edad y dos años de antigüedad en la Hermandad.
7º. –Elevar petición por escrito al Mayordomo, firmada por un mínimo de veinticinco hermanos que reúnan las condiciones del apartado 6º de esta Regla, cuanto estimen que algún asunto es de sumo interés y debe ser estudiado en Cabildo General. La Junta de Gobierno se reunirá, en el plazo de quince días, con al menos la mitad más uno de los firmantes, y en caso de no aclararse los puntos planteados, en el plazo de quince días después de esta reunión, habrá de ser convocado el Cabildo General, al que han de asistir la mitad más uno de los firmantes. Si a la reunión previa o al Cabildo General, no asisten el número establecido de los firmantes, se dará el caso por sobreseído.
8º. –Todo hermano tiene derecho a utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno.
9º. –Todos los hermanos tendrán derecho a disfrutar cualquier tipo de beneficio social que la Hermandad pudiese crear o contratar, mientras el mismo se encuentre en vigor y con sujeción a las normas que lo regulen.
10º. –Todo hermano puede ser elegible para los cargos de la Junta de Gobierno u otros de responsabilidad que requiera la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en estas Reglas.
11º. –Ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la Hermandad.
Regla 17ª:
Serán separados de la Hermandad:
1º. –Los hermanos que voluntariamente así lo manifiesten por escrito
2º. –Los que encontrándose en paradero desconocido, no comuniquen su nuevo domicilio en el plazo de doce meses. La Hermandad, durante ese tiempo realizará las gestiones oportunas para su localización.
3º. –Igualmente, los que después de haber sido oídos por si o por otro, y amonestados sin efecto, por el Hermano Mayor y el Mayordomo, conjuntamente serán separados:
a) Los hermanos en los que concurran las circunstancias expresadas en el Código de Derecho Canónico, como causa justa de separación, y siguiendo lo establecido en las Normas Diocesanas.
b) Los que de forma reiterada dejen de cumplir lo que se ordena en estas Reglas y en acuerdos posteriores acordados en Cabildos Generales de Hermandad.
Regla 18ª:
En cualquiera de los casos expuestos en la Regla anterior, la separación será acordada por la Junta de Oficiales, figurando en el acto en que se tome este acuerdo el nombre del hermano separado, sin especificar las causas. En aquellas situaciones previstas en el apartado 3º de la Regla anterior, se procederá a la tramitación establecida por la Autoridad Eclesiástica, siendo el hermano separado, informado de los recursos a que tuviere derecho.
Con toda la expulsión no surtirá efecto sin el previo consentimiento del Vicario General.
TITULO IV
VIDA DE HERMANDAD.
Regla 19ª:
La Hermandad fomentará su propia espiritualidad y desarrollará un auténtico apostolado seglar. Esta tarea compete a todos los hermanos y especialmente a los que componen la Junta de Gobierno.
Regla 20ª:
Los hermanos deberán participar y colaborar como deber de la Hermandad en cuanto organice la comunidad cristiana a la que jurídicamente pertenece, en orden a la formación y profundización de la fe o de la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.
Regla 21ª:
Todos los años se celebrará, dentro de la cuaresma, un solemne Quinario en honor del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima del Mayor Dolor en su Soledad, que tendrá carácter de ejercicios espirituales, ofreciendo las misas por los difuntos habidos en el año en esta localidad, terminando el último día con solemne Besamanos a María Santísima del Mayor Dolor en su Soledad. El último día de los cultos se hará un Solemne Vía Crucis al Santísimo Cristo de la Vera-Cruz.
En el mes de Mayo, por ser éste el mes de María, se celebrará un Solemne Triduo en honor a María Santísima del Mayor Dolor en su Soledad.
El día 14 de septiembre se celebrará Solemne Misa, conmemorando la fiesta de la Exaltación de la Cruz.
Se celebrará una misa por cada hermano fallecido, dentro de los treinta días siguientes a su fallecimiento.
Como principal acto de culto, esta Hermandad celebrará Solemne y Devotísima Estación de Penitencia cada año, durante un día de la Semana Santa, el cual se realizará siempre que sea posible en la noche del Jueves Santo.
Regla 22ª:
Normas que se deben observar par la Estación de Penitencia:
1ª) Todos los hermanos deberán asistir a la Estación de Penitencia acompañando a las imágenes.
2ª) El hábito estará formado por: túnica y antifaz blancos con abotonadura verde, cordón franciscano, capa y fajín verde, con el escudo de la Hermandad fijado en la capa y en el hombro izquierdo.
3ª) La Estación de Penitencia comienza en el domicilio del hermano, que revestido de nazareno, y por el camino más corto deberá dirigirse al Templo desde el cual se inicia la
Procesión, el cual deberá observar la mayor discreción en el atuendo para no llamar la atención.
4ª) Una hora antes de la Estación de Penitencia se reunirá a todos los que participen en ella, para el reparto de cirios e insignias y todo lo referente a la organización durante la Estación.
5ª) La Estación de Penitencia comenzará con una oración comunitaria, la cual concluirá con un Padrenuestro, tras lo cual procederá a la Salida Procesional.
6ª) La Procesión quedará formada por el siguiente orden:
a) Cruz de guía, acompañada de dos varas insignias
b) Dos hileras de nazarenos portadores de cirios
c) Estandarte, acompañado de varas insignias
d) Dos hileras de nazarenos portadores de cirios.
e) El Libro de Reglas, como recuerdo del cumplimiento de las mismas, acompañado por cuatro varas insignias, como presidencia del Paso Cristo.
f) Paso del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz.
g) Dos hileras de nazarenos portadores de cirios.
h) Simpecado, como anunciación de la Santísima Virgen.
i) Dos hileras de nazarenos portadores de cirios.
j) Cuatro varas insignias como Presidencia del Paso Palio.
k) Paso Palio de la Santísima Virgen del Mayor Dolor en su Soledad.
En caso de que algún año hubiera representaciones de otras hermandades, éstas irían inmediatamente después del Paso Cristo.
7ª) El Paso Cristo no llevará música, en el caso de que alguna vez hubiera ésta sería música de Capilla.
8ª) El Paso Palio podrá ir acompañado por una banda de música.
TITULO V
ORGANOS DE GOBIERNO.
Regla 23ª:
Para el mejor servicio de la administración de la Hermandad, existirá una Junta de Gobierno, integrada por los miembros de que continuación se relacionan, quienes no deberán sentir en ello vanagloria, sino obligados a mayor entrega y espíritu de servicio.
La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes Oficios:
-Hermano Mayor
-Mayordomo
-Tesorero
-Secretario General
-Vicesecretario General
-Prioste Primero
-Prioste Segundo
-Diputado Mayor de Cultos y Gobierno
-Diputado de Obras Asistenciales y Caridad.
La Junta de Gobierno estará facultada de acuerdo con las actividades a desarrollar, a nombrar los Vocales que considere necesarios a tal fin, no pudiendo exceder el número de siete, los cuales tendrán las mismas obligaciones y derechos que los miembros elegidos en Cabildo General, excepto el voto cesando éstos cuando sea renovada la Junta.
Los Vocales deberán tener cumplidos los dieciochos años de edad y dos años de antigüedad en la Hermandad.
Los componentes de la Junta tienen la obligación de guardar secreto de sus deliberaciones, cuando así lo acuerde el Cabildo.
Regla 24ª:
Para tener Oficio en la Junta de Gobierno, será absolutamente necesario reunir las condiciones establecidas par el pleno ejercicio de sus derechos por todos los hermanos, y gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que pide la Iglesia, en el Concilio Vaticano II, y en el Sínodo Hispalense de 1973 para los cristianos seglares, además de residir en el lugar desde el cual les sea posible cumplir con la misión respectiva del Oficio, y haber cumplido los dieciocho años de edad, con un mínimo de cuatro años de antigüedad en la Hermandad.
El Hermano Mayor y el Mayordomo deben tener cumplidos treinta años de edad y ocho años de antigüedad en la Hermandad.
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno, quien ejerza cargo de dirección en partido en partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
El desempeño de alguna responsabilidad en la Junta de Gobierno es incompatible con cargo directivo en otra Hermandad o Cofradía.
Regla 25ª:
La Junta de Gobierno será renovada en su totalidad cada tres años, en Cabildo General de Elecciones, pudiendo ser sus miembros reelegidos por un mandato del mismo tiempo de duración en el mismo cargo. En caso de vacar algún oficio, la Junta de Gobierno lo proveerá interinamente, hasta la elección inmediata.
Regla 26ª:
La Junta de Gobierno representará a la Hermandad en cuantos actos internos o externos asista ésta corporativamente, situándose en lugar preferentemente como corporación, sin que haya preferencia entre sus miembros, salvo el Hermano Mayor que será quien preside.
Regla 27ª:
Corresponde al Hermano Mayor, presidir, promover, coordinar y planificar la acción de conjunto de los distintos Oficios de la Junta de Gobierno y Comisiones, vigilando que se desarrollen con la mayor eficacia, para lo cual ejercerá las siguientes facultades:
a) siendo cabeza visible de la Hermandad y representante de ella, presidirá todos los actos corporativos a los que la misma asista, o designará a la persona en quien delegue cuando no esté presente.
b) Convocará y presidirá los Cabildos de Oficiales, Generales, Comisiones y concurrencias de la Hermandad, proponiendo todo aquello que le parezca conducente al beneficio de la misma.
c) Mandará al Secretario General que cite a los miembros de la Junta de Gobierno y a todos los hermanos para los Cabildos de Oficiales y Generales respectivamente, fijando en todos ellos el orden del día, las cuestiones a tratar y velando por todos los acuerdos para que se cumplan puntualmente.
d) Tendrá poder decisorio que aquellos asuntos urgentes en que no sea posible reunir a la Junta de Gobierno, ni consultar al mayor número posible de Oficiales, quedando obligado a comunicarlo al Oficial a cuyo cargo afecte la decisión tomada, y a al Junta de Gobierno en el primer Cabildo que se celebre.
e) Certificará conjuntamente con el Mayordomo y el Secretario General, las cuentas e Inventarios de Bienes.
Regla 28ª:
La misión encomendada al mayordomo es la siguiente:
a) Velar porque todas las actividades de la Hermandad, se ajusten en todo lo posible al espíritu de las presentes reglas, velando por el exacto cumplimiento de las mismas, así como, del cumplimiento de los acuerdos de los Cabildos Generales y de Oficiales, de los, de los que tendrá que tomar nota, siendo su presencia en ellos imprescindible, y en caso de ausencia, el Hermano Mayor designará quien lo constituya.
b) Informará sobre las personas que hayan solicitado su ingreso en la Hermandad, y si reúnen las condiciones previstas para ello en las presentes reglas.
c) Fiscalizará las cuentas de Tesorería y al final del ejercicio económico, en unión del Secretario General, emitirá un informe sobre las mismas para que sea presentado al Cabildo General.
d) Sustituirá al Hermano Mayor en caso de ausencia temporal, dimisión o fallecimiento de éste.
e) Certificará con el Hermano Mayor y el Secretario General las cuentas y los inventarios de bienes.
Regla 29ª:
Las misiones específicas del Tesorero son las siguientes:
a) llevar un inventario de los bienes materiales de la Hermandad, del que dará cuenta y razón en los Cabildos Generales.
b) Se encargará de la recaudación de fondos para la conservación, reposición y mejora de bienes, y nuevas adquisiciones incluidas en los presupuestos ordinarios o extraordinarios.
c) Será el encargado de contratar personal, previo acuerdo con la Junta de Gobierno.
d) Se ocupará de hacer las gestiones oportunas para la contratación y cuanto sea necesario para los actos de la Hermandad.
e) Redactará el presupuesto general de la Hermandad, recaudando los fondos necesarios para la realización de dicho presupuesto.
f) Estará a su cargo el cobro de los recibos de cuotas, tanto ordinario como extraordinario.
g) Llevará un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro Inventario y Balance con arreglo a los principios de contabilidad general aceptados. Asimismo podrá llevar cuantos libros crea necesario para el mejor desarrollo del presupuesto y las cuentas.
h) Trimestralmente presentará las cuentas al Cabildo de Oficiales para su aprobación provisional, elevándolas anualmente al Cabildo General para su aprobación definitiva, debiendo ser aprobada provisionalmente con anterioridad por la Junta de Gobierno, previo informe del Mayordomo y del Secretario General. El Libro de Cuentas se firmará, después de su presentación al Cabildo de Oficiales por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Tesorero, y el Secretario General.
i) Los pagos que hayan de realizarse por Tesorería, llevarán la conformidad del Oficial que haya originado el gasto, y siempre que el mismo esté dentro del presupuesto aprobado.
j) Será miembro nato de todas las Comisiones que se nombren en la Hermandad en el aspecto económico, cuyas cuentas supervisará e informará al Cabildo de Oficiales oportunamente.
Regla 30ª:
Corresponde al Secretario General las siguientes misiones:
a) Estará encargado de las citaciones y actas de Cabildos Generales de Oficiales
b) Tendrá a su cargo la documentación de la Hermandad, la correspondencia, el Libro de Registro de Hermanos, el fichero de éstos y el Archivo General de la Hermandad
c) Llevará la documentación clasificada por asuntos en expedientes.
d) Recibirá a los hermanos de nuevo ingreso, con la fórmula que prescribe la regla 4ª
e) En el Libro de Hermanos hará constar el número de orden, nombre y apellidos, domicilio, fecha de ingreso y en caso de baja, al feche y el motivo de la misma.
f) Expedirá con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor cuantos certificados y documentos se le pidieran y se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad. Cuando quien solicita este documento no sea Oficial de Junta, deberá hacer la petición por escrito.
g) Para la salida de documentos del Archivo General, exigirá un recibo, firmado por quien lo retira, que quedará en su poder, destruyéndose a la devolución. Será obligatoria la autorización previa de la Junta de Gobierno, para la salida de cualquier documento, lo que se podrá aprobar sólo en casos excepcionales.
Regla 31ª:
El vicesecretario General colaborará con el Secretario General en las funciones que éste le encomiende por delegación, formando equipo con él, sustituyéndole en caso de ausencia.
Regla 32ª:
Estará a cargo del Prioste Primero:
a) El cuidado y decoro de las Imágenes, de la Capilla, de los Altares y enseres de la Hermandad, para lo que podrá disponer, si lo hubiere del Capiller u otros auxiliares.
b) La dirección del montaje de los pasos para la Estación de Penitencia.
c) La dirección del montaje de cuanto sea necesario para los cultos que organiza la hermandad.
d) Realizará un Inventario de los bienes de la Hermandad, que entregará al Tesorero.
e) Propondrá en los Cabildos de Oficiales, lo que estime conveniente para la conservación, reposición y mejora de los bienes, así como, las nuevas adquisiciones que crea oportuna realizar.
f) Procurará que todos los actos que hayan de ser preparados por él, se ajusten al espíritu, estilo y costumbre de esta Hermandad.
Regla 33ª:
El Prioste Segundo colaborará con el Prioste Primero, en las funciones que éste le encomiende por delegación, formando equipo con él, sustituyéndole en casos de ausencia.
Regla 34ª:
Son misiones específicas del Diputado Mayor de Cultos y Gobierno las siguientes:
a) Velar junto con el Director Espiritual, si lo hubiere, porque todos los cultos se celebren en esta Hermandad, se ajusten a las normas litúrgicas dictadas por la Autoridad Eclesiástica, y al espíritu, estilo y costumbre de esta Hermandad.
b) Organizará los cultos internos y externos de la Hermandad, para lo que solicitará del Tesorero todo lo necesario.
c) Se encargará de la aplicación de las intenciones de las misas y demás cultos de la Hermandad.
d) Organizará y mantendrá el orden en todas las procesiones de la Hermandad, cuidando de su ejemplaridad para mayor beneficio espiritual.
e) Confeccionará la lista de Cofradía para la Estación de Penitencia, con arreglo a las normas que prescriben estas Reglas, y la presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación en el Cabildo de Salida.
f) Nombrará el Cuerpo de Diputados al servicio de los tramos, siendo el único responsable de esta labor, teniendo en cuenta que estos diputados reúnan al menos la condición de haber salido cinco años de nazareno en nuestra cofradía, debiendo reunirse con ellos al menos trimestralmente.
g) En caso de surgir algún imprevisto durante la Estación de Penitencia que revista carácter trascendental, auxiliará y aconsejará la Hermano Mayor, quien decidirá lo que proceda.
h) Celebrará reunión de Diputados y otros responsables antes de la Estación de Penitencia, en la que instruirá a éstos sobre las normas que regirán durante las mismas.
i) Después de celebrada la Estación de Penitencia y antes de la celebración del Cabildo de Incidencias, prescrito en las Reglas, que tendrá lugar dentro de los 25 días siguientes al Domingo de Resurrección, volverá a reunirse con los mismos, para que éstos le den parte del desarrollo e incidencias si las hubiere, y con ellas redactará un informe que presentará a la Junta de Gobierno.
j) Está obligado a hacer campaña de atracción de hermanos a los cultos que organice la Hermandad.
Regla 35ª:
Corresponde al Diputado de Obras Asistenciales y Caridad:
a) La organización y ejercicio de todos los actos de caridad que organice la Hermandad.
b) Mantendrá el contacto con los hermanos, para conocer su situación y actuar en consecuencia.
c) Asistir a los hermanos en sus necesidades, ayudándoles según las posibilidades de su Diputación.
d) Contará con las cuotas voluntarias que a tal fin se perciban, así como los donativos entregados expresamente para ello, más el diez por ciento del resto de los ingresos en efectivo que perciba la Hermandad.
Regla 36ª:
Los Vocales que formen parte de la Junta de Gobierno recibirán los encargos que sean necesarios en cada momento, reservándose al menos tres de ellos para Tesorería y Secretaría respectivamente. Cumplirán las obligaciones que en cada caso se establezca para la misión encomendad.
Regla 37ª:
Se establecen los cargos de Camareras, como auxiliares de la Junta de Gobierno, formando parte de la Comisión de Priostía, y cuya misión será la siguiente:
a) Proceder al cambio de la ropa Santísima Virgen del Mayor Dolor en su Soledad. Para ello es necesaria la presencia de dos de ellas como mínimo.
b) Procederán personalmente a la remisión de las ropas interiores de la Imagen de la Virgen. En caso de ausencia, podrán ser sustituidas por otra hermana que se designe.
c) Serán responsables del cuidado de las ropas de los altares y ornamentos litúrgicos.
d) Serán nombradas por la Junta de Gobierno, cesando al vacar ésta, debiendo tener cumplidos los dieciocho años de edad y un mínimo de dos años de antigüedad en la Hermandad.
Regla 38ª:
El Cabildo General es el órgano soberano de la Hermandad, y pertenecen a él todos los hermanos varones y hembras que tengan la edad y antigüedad expresada en las presentes Reglas.
El Cabildo General de Elecciones, cuya convocatoria se acordará en el mes de febrero mediante Cabildo de Oficiales con este carácter, se reunirá cada tres años dentro del mes de Mayo, después de celebrarse Misa del Espíritu Santo.
Puede ser elector en este Cabildo, todo hermano con dieciocho años de edad, y que tengan dos años de antigüedad en la Hermandad, cumplidos antes del día de la elección. La Hermandad confeccionará el censo de votantes, y después del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, lo remitirá a la Vicaría General, comunicándolo a los hermanos, dando un plazo de quince días para posibles reclamaciones. No podrá ejercer el derecho a voto ningún hermano que no esté incluido en el censo o en el anexo de rectificación.
Regla 39ª:
Con tres meses de anterioridad a la celebración del Cabildo General de Elecciones, la Hermandad anunciará a los Hermanos que queda abierto un plazo de un mes, para la representación de candidaturas completas a la nueva Junta de Gobierno, o bien adaptándose a lo que dispongan las normas diocesanas.
Regla 40ª:
Para la celebración válida del Cabildo General de Elecciones, con carácter de cerrado, será necesaria la existencia de quórum, que requerirá la presencia del diez por ciento del censo electoral en primera convocatoria, y del cinco por ciento en segunda.
En las citaciones se harán constar fecha y hora en que se celebrará dicho Cabildo en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día.
Regla 41ª:
Las elecciones se efectuarán de la siguiente forma:
La mesa electoral estará formada por: el Presidente, que será el representante de la Autoridad Eclesiástica, y por dos hermanos, el de mayor edad y el más joven de entre los presentes, que no sean candidatos.
El presidente leerá la lista de las candidaturas presentadas y los hermanos, que habrán recibido un sobre y tantas papeletas como candidaturas presentadas, a depositar su sobre sin marca o señal alguna, con la papeleta en la que figura la candidatura por ellos elegida.
Los hermanos deberán ir provistos de documentación acreditativa de su personalidad, por si el Presidente de la mesa considera conveniente su presentación,
Los candidatos podrán designar interventores, si no van a estar presentes en Cabildo. Finalizada la votación, la presidencia de la mesa electoral, designará dos escrutadores de entre los asistentes al Cabildo quienes, conjuntamente con el Presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, de todo lo cual el Secretario General levantará acta, firmando con él ambos escrutadores, y el Presidente de la mesa, que lo hará dando el visto bueno al acta y a la elección si así procede.
Los votos se contabilizarán por cada lista o equipo, considerándose nulos, los que lleven alguna anotación, señal u observación sobre la lista que se va a elegir, asimismo también se considerará nulos aquellos sobres que contengan más de una lista. Se considerarán votos en blanco o negativos, los sobres que no lleven ninguna lista. Serán votos favorables o positivos, los que tengan una sola lista de candidatos.
Los votos en blanco o negativos o los votos favorables o positivos, serán los considerados votos válidos.
Resultará elegida la candidatura o equipo de candidatos, que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos, siempre que esta mayoría represente como mínimo el treinta y cinco por ciento de los emitidos. Si el la elección, resultase empate entre las candidaturas, se convocará un nuevo Cabildo, en un plazo menor de quince días, en el cual se votará a las dos listas de candidatos, que obtuvieran más votos en el Cabildo anterior, y en caso de empate, será elegida aquella candidatura cuyo cabeza de lista o sea, el Hermano Mayor, tenga mayor antigüedad en la Hermandad, y en igualdad de circunstancias el de mayor edad.
En el caso de que sólo exista una candidatura, ésta precisará únicamente, la mayoría simple de los votos emitidos.
Regla 42ª:
El resultado de las elecciones de Oficio, deberá ser comunicada al Vicario General, pidiendo su confirmación en oficio, firmado por el Secretario General y refrendando por el Hermano Mayor, acompañando el acta de la elección, en un plazo de ocho días.
Regla 43ª:
Finalizado el Cabildo de Elecciones, se cumplirá la Regla anterior y una vez recibida la confirmación de los elegidos, en un plazo máximo de diez días, los miembros electos de la nueva Junta, tomarán posesión de sus cargos según el siguiente ceremonial:
Se celebrará Misa del Espíritu Santo, y en el Ofertorio los nuevos Oficiales serán llamados a prestar juramento. El representante de la Autoridad Eclesiástica que ha celebrado la Eucaristía, tomará juramento a la Nueva Junta, ante el Secretario General saliente, como fedatario de la Hermandad, iniciándose por el Hermano Mayor y tras él, sus demás colaboradores, repitiendo todos la siguiente fórmula:
Con la mano derecha sobre el Evangelio, y formulando el Oficial su nombre, dirá:
“Juro solemnemente cumplir las obligaciones de mi Oficio y las misiones que la Hermandad puede encomendarme, para mayor gloria de Dios, de la Santísima Virgen María y de la Iglesia. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios.”
Besando a continuación el Evangelio.
Los Vocales elegidos por la Junta de Gobierno, jurarán su cargo de acuerdo con la fórmula prevista para los electos.
Regla 44ª:
Con antelación suficiente para poderlo llevar al Cabildo General del mes de Mayo, se celebrará el Cabildo de Oficiales para examinar y en su caso aprobar provisionalmente, el resumen de las cuentas, que con arreglo al Presupuesto General de la Hermandad, presentará el Tesorero.
Asimismo deberá ser aprobado en este Cabildo, en Inventario General que presentará el Tesorero y la Memoria Anual redactada por el Secretario General.
Los oficiales celebrarán una Junta Ordinaria Anual en la Semana de Pasión, para la presentación por el Diputado Mayor de Cultos y Gobierno, de lista de Cofradía y su aprobación.
Realizada la Estación de Penitencia, y dentro de los veinticinco días siguientes al Domingo de resurrección, la Junta de Oficiales se reunirá para escuchar el informe del Diputado Mayor de Cultos y Gobierno acerca de dicha Estación, y tomar los acuerdos que , a tener de dicho informe, juzgue necesarios para el bien de la hermandad.
Cada tres años se celebrará Cabildo de Oficiales, cada tres años para la toma de posesión de los nuevos Oficiales elegidos en el Cabildo General de Elecciones, debiendo asistir al mismo los oficiales salientes para hacer entrega de los cargos a los entrantes, verificándose el juramento de estos en ceremonia que se detalla en la Regla 43ª.
Es obligación de cada Junta de Oficiales saliente, la representación de la memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas, y el Inventario de bienes.
La Junta de Oficiales se reunirá en Cabildo al menos una vez al mes con objeto de conocer las cuentas y aprobarlas provisionalmente, así como para tratar de los asuntos que el Hermano Mayor o cualquier Oficial, previo conocimiento de éste, crean convenientes, incluyéndose en el orden del día.
En el mes de Mayo se celebrará cada año un Cabildo General Ordinario de Presentación de Cuentas, Inventario, Memoria Anual y Aprobación de Presupuestos para el ejercicio siguiente, a excepción del año en el que haya Cabildo de Elecciones, en el que la aprobación del presupuesto, se tendrá en un Cabildo General convocado ex profeso por la nueva junta, en el mes de Septiembre, por lo cual quedará prorrogado el Presupuesto del año anterior durante este tiempo.
Además de los anteriores, podrán celebrarse con carácter extraordinario cuantos Cabildos estime necesarios el Hermano Mayor y aquellos que sean solicitados por escrito con la firma de cinco Oficiales, cuando de los de Junta de Oficiales se trate, siendo válidos estos, si asisten la totalidad de los solicitantes. Cuando los hermanos ejerzan el derecho que les confiere la Regla 16ª, se celebrará Cabildo General Extraordinario en el plazo que la misma establece.
Para la celebración válida de los Cabildos será necesaria la existencia de quórum, que será para el de Oficiales mitad más uno en primera citación, pudiendo celebrarse en segunda citación con la asistencia de un tercio de sus miembros. Para los Cabildos Generales se requerirá en primera citación, la asistencia del diez por ciento de hermanos con derecho a asistir, pudiéndose celebrar en segunda citación con la asistencia del cinco por ciento.
El Secretario General deberá, en todos los casos, cursar las citaciones a Cabildo con suficiente antelación, debiendo estar en poder de los hermanos con cuarenta y ocho horas antes de la fijada, como mínimo, para la celebración del Cabildo.
En las citaciones se hará constar fecha y hora de la primera y segunda citación, para que en caso de no concurrir en primera citación el quórum establecido en esta regla, pueda celebrarse en segunda citación.
Regla 45ª:
Constituida la Junta de Oficiales o el Cabildo, el Director Espiritual, en su defecto quien presida , pedirá al Señor su Divina Gracia para el acierto de cuanto se vaya a tratar y acordar. El que presida dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, concediendo la palabra por turno a quien la pida. Si en algún momento no hubiese acuerdo sobre cierto tema, el que preside lo someterá a votación, siendo necesaria para su aprobación la mayoría simple, decidiendo su voto en caso de empate. Si algún hermano pidiera que la votación fuese secreta, deberá hacerse así.
TITULO VI
MEMORIA, ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES.
Regla 46ª:
La Hermandad aportará una cantidad señalada anualmente al Fondo Diocesano, de acuerdo con sus órganos de gobierno, o lo que disponga la Autoridad Eclesiástica
Anualmente, coincidiendo con el final del curso, la Hermandad enviará a la Vicaría General, una memoria detallada de sus actividades, tanto en el sentido espiritual como en el cultural, apostólico, social y asistencial de los hermanos, e igualmente deberá remitir las cuentas y el presupuesto aprobados el en Cabildo General correspondiente.
Regla 47ª:
En poder del Tesorero, firmado por él mismo y por el Prioste y con el visto bueno del Hermano Mayor, existirá un inventario de todos los bienes que posea la Hermandad, indicando su estado de conservación. De este documento se harán dos copias, que serán remitidas a la Vicaría General y a la Secretaría General de la Hermandad.
Regla 48ª:
El Secretario General llevará también un inventario de cuantos libros y documentos haya recibido, y de los que existen en el archivo de la Hermandad. Estampará al pie su firma y constará el visto bueno del Hermano Mayor.
Regla 49ª:
Esta Hermandad como persona jurídica, puede adquirir y administrar bienes temporales, pero no podrá enajenarlos sin la autorización expresa del Reverendo Ordinario. Cuando se intentase hacer una adquisición cuyo gasto en el ejercicio, signifique un importe que fuese igual o superior al cincuenta por ciento del presupuesto de gastos de la Hermandad en el ejercicio anterior, será necesario que lo autorice un Cabildo General, excepto cuando por donativo se cubra el total de la adquisición.
Regla 50ª:
En el Cabildo Anual de Cuentas, se presentarán éstas a los inventarios para su examen. Las cuentas irán acompañadas por el dictamen emitido en el cumplimiento de estas Reglas, quedando aprobadas en principio, caso de que el Cabildo no hubiese puesto reparo alguno a las mismas.
Una vez conocidas las cuentas y revisados los inventarios, permanecerán sobre la mesa por espacio de diez días, para que puedan ser examinadas con mayor detenimiento por los hermanos que lo deseen.
En caso de que algún hermano pusiese objeción a las cuentas, justificándolo debidamente, se nombrará una comisión para efectuar su examen.
Esta comisión estará integrada por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Secretario General y el Tesorero, por parte de La Junta de Gobierno; por cuatro hermanos de los más antiguos de la Hermandad, el hermano que hubiese puesto objeción a las cuentas y tres hermanos designados por el Cabildo General a propuesta del objetante.
En caso de que hubiesen sido más de uno los hermanos que justificasen su objeción, designarán hasta cuatro entre ellos que les representen. Revisadas las cuentas por la comisión nombrada a tal efecto, ésta ha de producir un fallo, convocándose a la mayor brevedad posible un Cabildo General Extraordinario para su presentación. Se el fallo fuese favorable los hermanos podrán exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno en pleno.
Pasados los diez días previstos en la presente regla, sin que se presente objeción alguna justificada a las cuentas, se considerarán aprobadas definitivamente por el Cabildo General, remitiéndose a la Autoridad Eclesiástica.
Regla 51ª:
Para el desarrollo económico de la Hermandad, se contará con una Junta de Economía, formada por los siguientes miembros: Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero y Secretario General.
TITULO VII DISPOSICIONES FINALES.
Regla 52ª:
Queda sometida esta Hermandad a la Santa Visita, con arreglo a los Sagrados Cánones y Constituciones Sinodales del Arzobispado.
Regla 53ª:
No podrán variarse estas reglas, ni modificarse en su contenido, sin la debida aprobación de la Jurisdicción Eclesiástica y previo acuerdo por mayoría absoluta de votos en Cabildo General convocado a este efecto.
Regla 54ª:
Dado el caso de que alguna vez, por motivos que no están a nuestro alcance, se disolviese la Hermandad, se atenderá a lo que disponga el Código de Derecho Canónico.
Regla 55ª:
Si fuese extinguida esta Hermandad, sus bienes quedarán sujetos a la aplicación correspondiente de conformidad con el Derecho Canónico, siendo la voluntad de esta Hermandad el que sus bienes pasen en depósito a la Parroquia de esta localidad, siendo al ser posible el deseo de esta Hermandad, que nuestras Benditas Imágenes no salgan de su sede en el Convento de San Francisco, por ser éste el lugar donde se erigió esta Hermandad, debiendo pasar éstos a la Hermandad de la Vera-Cruz que se reorganizase o se erigiese en La Puebla de Cazalla.